Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual
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Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual. BOE, 04/08/2023.
Ref.
587601
Palabras clave:
Recursos humanos, Empresa, Teletrabajo, España, Unión Europea
Recursos humanos, Empresa, Teletrabajo, España, Unión Europea