Privatización en la justicia de menores. ¿acierto o desacierto en la mercantilización de los centros de régimen cerrado de menores a la luz del artículo 45.3 de la Ley 5/2000?
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Rezzani, A., Privatización en la justicia de menores. ¿acierto o desacierto en la mercantilización de los centros de régimen cerrado de menores a la luz del artículo 45.3 de la Ley 5/2000?. Reinad. Revista sobre la Infancia y la Adolescencia, n. 13, 2017, p. 45-56.
Ref.
528555
Sted:
SIIS Archivo (R.1881)
Palabras clave:
Menores, Delincuencia juvenil, Centros menores infractores, Responsabilidad jurídica, Privatización, Normativa, Reforma, España
Menores, Delincuencia juvenil, Centros menores infractores, Responsabilidad jurídica, Privatización, Normativa, Reforma, España
Abstract:
En este trabajo se analiza como a partir del artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, se dio vía libre a la privatización de las instituciones de menores, quedando el valor social de la seguridad en manos de empresarios y políticos de turno. Por otra parte se destaca que la supervisión que ejerce el Estado hacia las corporaciones es nula, dejándose un gran margen de discrecionalidad para la comisión de abusos y corrupción por parte de las empresas. Asimismo, se acentúa que los menores no son objetos de consumo sino sujetos de derecho en constante desarrollo. Por último, se considera que es necesario replantear el problema desde las políticas criminales y a partir de la transversalidad lograr un cambio de paradigma.
En este trabajo se analiza como a partir del artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, se dio vía libre a la privatización de las instituciones de menores, quedando el valor social de la seguridad en manos de empresarios y políticos de turno. Por otra parte se destaca que la supervisión que ejerce el Estado hacia las corporaciones es nula, dejándose un gran margen de discrecionalidad para la comisión de abusos y corrupción por parte de las empresas. Asimismo, se acentúa que los menores no son objetos de consumo sino sujetos de derecho en constante desarrollo. Por último, se considera que es necesario replantear el problema desde las políticas criminales y a partir de la transversalidad lograr un cambio de paradigma.