Understanding restorative justice. How empathy can close the gap created by crime
Saved in:
Wallis, P., Understanding restorative justice. How empathy can close the gap created by crime. Bristol, Policy Press, 2014, 206 p.
Ref.
199760
Location:
SIIS 18.261
Palabras clave:
Alternativas, Delincuencia, Justicia, Mediación, Prisión, Programas de rehabilitación, Sanciones
Alternativas, Delincuencia, Justicia, Mediación, Prisión, Programas de rehabilitación, Sanciones
Abstract:
Pocos manuales sobre justicia restaurativa explican el concepto de manera tan sencilla y atractiva como éste. El libro, centrado en el ámbito penal, plantea un modelo basado en la empatía a fin de exponer tanto las características de este enfoque como las fases en que opera. Desde esta perspectiva, la justicia penal y la restaurativa podrían concebirse como extremos de una escala de empatía entre las partes enfrentadas: cuando no hay empatía, la única solución razonable al conflicto pasa por la justicia penal; cuando existe cierta empatía, se abre la posibilidad de buscar acuerdos, que pueden complementar o sustituir a las medidas penales; y sólo cuando la empatía es máxima, se pueden realizar encuentros restauradores entre quien causa el daño y quien lo sufre, y es en ese contexto donde esta modalidad de justicia puede alcanzar todo su potencial ‘sanador’. Dos elementos completan el modelo teórico expuesto en la obra: la cualidad ‘resonante’ que posee la empatía, por la que cualquier movimiento conciliador de una de las partes puede impulsar la voluntad de acercamiento del resto; y la figura de la persona facilitadora, clave en todo proceso de justicia restauradora.
Pocos manuales sobre justicia restaurativa explican el concepto de manera tan sencilla y atractiva como éste. El libro, centrado en el ámbito penal, plantea un modelo basado en la empatía a fin de exponer tanto las características de este enfoque como las fases en que opera. Desde esta perspectiva, la justicia penal y la restaurativa podrían concebirse como extremos de una escala de empatía entre las partes enfrentadas: cuando no hay empatía, la única solución razonable al conflicto pasa por la justicia penal; cuando existe cierta empatía, se abre la posibilidad de buscar acuerdos, que pueden complementar o sustituir a las medidas penales; y sólo cuando la empatía es máxima, se pueden realizar encuentros restauradores entre quien causa el daño y quien lo sufre, y es en ese contexto donde esta modalidad de justicia puede alcanzar todo su potencial ‘sanador’. Dos elementos completan el modelo teórico expuesto en la obra: la cualidad ‘resonante’ que posee la empatía, por la que cualquier movimiento conciliador de una de las partes puede impulsar la voluntad de acercamiento del resto; y la figura de la persona facilitadora, clave en todo proceso de justicia restauradora.
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