ORIENTACIONES COMUNES PARA EL SEGUIMIENTO Y LAS EVALUACIONES INTERMEDIAS
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COMISION EUROPEA, ORIENTACIONES COMUNES PARA EL SEGUIMIENTO Y LAS EVALUACIONES INTERMEDIAS. LUXEMBURGO, OFICINA DE PUBLICACIONES OFICIALES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 1996, 38 p.
Ref.
101235
Location:
SIIS 93.404
Palabras clave:
Estudio longitudinal, Evaluación de servicios, Manuales, Metodología, Planes de acción social, Política social, Recomendaciones, Teoría, Unión Europea
Estudio longitudinal, Evaluación de servicios, Manuales, Metodología, Planes de acción social, Política social, Recomendaciones, Teoría, Unión Europea
Abstract:
Los Estados miembros de la Unión Europea se encargan del seguimiento y las evaluaciones intermedias de las intervenciones de los Fondos Estructurales en el marco de la cooperación. Su realización es responsabilidad de los comités de seguimiento con arreglo a las especificidades tanto de los distintos Fondos como de las realidades locales, regionales y nacionales. El presente documento contiene orientaciones para ayudar en su cometido a los responsables de la aplicación de los Fondos Estructurales. La Comisión Europea no tiene la intención de imponer un marco único a los Estados miembros, sino más bien poner a su disposición un instrumento de trabajo que pueda servir de referencia para los trabajos que se realicen. Estas orientaciones han sido concebidas para clarificar los conceptos de seguimiento y evaluación y establecer un esquema de lectura que combine la flexibilidad apropiada a las diversas situaciones de los Estados miembros y la coherencia necesaria a nivel comunitario.
Los Estados miembros de la Unión Europea se encargan del seguimiento y las evaluaciones intermedias de las intervenciones de los Fondos Estructurales en el marco de la cooperación. Su realización es responsabilidad de los comités de seguimiento con arreglo a las especificidades tanto de los distintos Fondos como de las realidades locales, regionales y nacionales. El presente documento contiene orientaciones para ayudar en su cometido a los responsables de la aplicación de los Fondos Estructurales. La Comisión Europea no tiene la intención de imponer un marco único a los Estados miembros, sino más bien poner a su disposición un instrumento de trabajo que pueda servir de referencia para los trabajos que se realicen. Estas orientaciones han sido concebidas para clarificar los conceptos de seguimiento y evaluación y establecer un esquema de lectura que combine la flexibilidad apropiada a las diversas situaciones de los Estados miembros y la coherencia necesaria a nivel comunitario.
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